Solicitar la devolución de la cláusula suelo

Aunque muchos quisiera, la cláusula suelo no es devuelta a todas las personas que la solicitan por diferentes razones; una de ellas y las que en su mayoría desconocen es que solo es aplicable para las cobradas en los años 2013, 2014, 2015 y 2016; por tal motivo las anteriores y posteriores no aplican.

 También, las personas que tendrán la posibilidad de solicitar son aquellas que hayan obtenido una sentencia favorable donde el juez o jueza notara la falta de transparencia en el proceso en el momento de ser informado sobre la cláusula de suelo.

Se recomienda como primer paso para reclamar cláusula suelo, comunicarse con la entidad financiera involucrada para hacer la solicitud de la devolución del dinero; sin embargo, es posible que en algunos casos se obtengan respuestas negativas entonces se procede a un reclamo ante el servicio de atención al cliente.

Todos estos pasos son con el objetivo de evitar una posible demanda judicial donde tendrá que involucrar a abogados asesores para llevar el caso; en caso de que ocurra esto, ya se encuentran las regulaciones referentes al tiempo para poner en marcha el debido proceso.

En primer lugar, solo tendrán las instituciones financieras involucradas un mes para iniciar el procedimiento; posterior a esto hay un plazo de hasta tres meses en el que den respuesta sobre aceptar o rechazar el reclamo del consumidor y devolver la cantidad solicitada por este.

Y luego el proceso judicial que realmente no tiene límite de tiempo, depende de cómo se desarrollen los eventos y si se cuenta con la correcta asesoría.

Entérate de cuando no puedes reclamar clausula suelo por ser nula

Es muy fácil darte cuenta de si tu hipoteca tiene o no clausula suelo nula; solo basta con que te fijes en ella y verifiques la existencia de los siguientes casos que son únicos donde esta es considerada nula.

–       Puede que en efecto en tu contrato exista la cláusula suelo pero no la cláusula techo (interés por arriba) o que esta última sea desproporcionada; para estos casos no se considera una clausula nula aceptable para el derecho de devolución.

–       Cuando en la oferta vinculante no aparece la cláusula nula; donde además de estar firmada también deben aparecer fijados los montos de cuotas  con ejemplos, o bien la cláusula es diferente la de la oferta a la del contrato.

–       Cuando la información especificada por el Tribunal Supremo no ha sido clara.

Para estos tres casos específicos es posible reclamar clausula suelo, por lo que invitamos a la documentación del préstamo y asesoramiento legal.

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